Modificación al Reglamento para la Administración de Dominios de Internet

Con la modificación del  “Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina” se unificó la política sobre la cantidad de caracteres mínimos y máximos que pueden componer los nombres de dominio a registrarse en todas las zonas habilitadas. Con ello, se amplían las posibilidades de los usuarios de obtener registros de dominio de su interés.

En efecto, el Reglamento establece que las cantidades mínimas y máximas de caracteres que pueden componer un nombre de dominio en las zonas de primer y segundo nivel “.ar” podrán ser de 1 y 50, respectivamente, no incluyéndose dentro de su cómputo los correspondientes a la zona de registro de que se trate . Ello implica que, a partir de ahora podrán registrarse dominios como “aq.ar” y “w.ar”, que bajo la regulación anterior no hubiera sido posible registrar.

Cabe recordar que para componer un nombre de dominio de Internet los caracteres válidos son las letras de los alfabetos español y portugués (incluidas la «ñ» y la «ç», respectivamente), las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guion «-«. No podrán registrarse aquellos que comiencen con los caracteres «xn-- » (equis ene guion guion) o que comiencen o terminen con el caracter «- » (guion).

Ingresando aquí encontrarás una breve descripción de los aspectos relevantes del Reglamento y de las normas complementarias que se han dictado en los últimos meses.

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